Igualdad ante la ley

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Condenada una empresa a indemnizar a una Jefa de Obra a la que no promocionó por ser madre de tres hijos

En la conversación telefónica aportada como prueba, el responsable reconoce que ha elegido un hombre para el puesto de Jefe de producción porque, a pesar de creer que ella podría ser jefa de producción, le disuadió que, palabras textuales: “una que eres mujer, y otra que tienes hijos” y resulta que el otro “es un tío”.  

El Derecho comunitario debe ser aplicado por los tribunales españoles tal como ha sido interpretado por el TJUE, con preferencia al derecho interno

24 de noviembre de 2015 Noticias Derecho comunitario

El TC establece que la inaplicación de una Directiva que ya había sido objeto de interpretación por parte del TJUE por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión, por incurrir en una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la invocó.

El personal eventual de la Administración tiene derecho a la percepción de trienios

Según el TJUE, la normativa europea se opone a una normativa nacional, como es la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera, siempre que ambas categorías de trabajadores se hallen en situaciones comparables en relación con la percepción de dicho complemento salarial.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce el derecho de una mujer a participar en una oposición, de la quedó excluida porque el día del primer examen se encontraba de parto

01 de abril de 2014 Noticias Igualdad ante la ley

La situación de embarazo de la mujer no es una enfermedad --pues el embarazo y el parto no lo son--, ni es equiparable a una intervención quirúrgica urgente, ni es una causa de fuerza mayor, sino que se trata de una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo. Por tanto, las bases de la convocatoria debieron interpretarse conforme a la CE y el principio de igualdad para evitar el perjuicio sufrido por la actora.

Presentada cuestión de inconstitucionalidad sobre la duración máxima del período de prueba de los contratos indefinidos introducido por la Ley 3/2012

30 de enero de 2014 Noticias Período de prueba

El TSJ del País Vasco ha plateado cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 5.3 de la Ley 3/2012,  que prevé un período de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses, lo que podría vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley.

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